¿Cuál habrá sido la reacción del vicepresidente García Linera cuando vio al masista Félix Patzi haciendo adobes en Patacamaya, en cumplimiento de una sanción de la justicia comunitaria?
¿Aquellareacción habrá sido la misma que expresó el Viceministro de la especialidad? Y, finalmente, ¿el publicitado trabajo forzado del ex candidato a Gobernador de La Paz para redimirse ante los campesinos puede ser considerado una expresión de la justicia comunitaria, si se considera que Patzi condujo un vehículo en estado de ebriedad en la ciudad de La Paz y no en una comunidad del altiplano?
Televidentes de las principales redes del país vieron, en vivo y directo, al político en desgracia en oficio de albañil. Fue una tragicomedia que desató reacciones de todo tipo, hubo carcajadas, lágrimas y… El propio presidente Evo Morales dijo de Patzi que no sabe hacer adobes, pues quien conoce de aquello sabe que no se acomete en esta tarea en tiempos de lluvia y menos con las manos, en lugar de palas, o con unas botas enormes que impiden la compactación del ladrillo de barro. Es decir, el supuesto castigo se convirtió en un show de las pugnas intestinas del único partido político del país. La novela tenía un final previsible, pero vaya que exhibió las miserias de la politiquería.
Este pasaje pone en evidencia la escasísima seriedad que se le da a la proclamada y reivindicada justicia comunitaria. Desde principios del primer Gobierno de Evo Morales, los códigos, sanciones, costumbres y procedimientos de dicha justicia fueron abanderados como una señal inequívoca de que Bolivia había ingresado en la era del comunitarismo, del proceso de cambio anticapitalista, antineoliberal y anticolonial. Más palabras, más adjetivos, pero aún nada de sustancia al respecto.
La justicia comunitaria fue incorporada en la Constitución Política del Estado, será parte del Órgano Judicial. El parágrafo I del artículo 191 de la CPE establece: “La jurisdicción indígena originaria campesina se fundamenta en un vínculo particular de las personas que son miembros de la respectiva nación o pueblo indígena originario campesino”. Y el también parágrafo I del 192 complementa: “Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina”. A letra fría podría decirse que Patzi reclamaba el cumplimiento de la Constitución para su caso.
Sin embargo, como la justicia comunitaria es, hasta ahora y desde hace cuatro años, un buen tema para la verborrea política, muchos ciudadanos continúan siendo víctimas de los excesos de la llamada justicia comunitaria y de la “justicia vecinal”, que se expresa en los linchamientos de personas sospechosas de haber cometido algún delito. Aparentemente, los gobernantes ya se han cansado de repetir que matar a alguien no es un acto de justicia, pero no hay quién detenga esos hechos perpetrados en nombre de la seguridad de los vecinos o de los campesinos.
Está claro que, ahora, la prioridad política es otra y que mientras tanto aún se exacerbará con el discurso anticolonial. Ergo, sálvese quien pueda en los barrios y en comarcas.
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