Mientras el Estado mejicano de Chihuahua acaba de dictar una ley de protección a los periodistas, que los exonera de ser citados como testigos en un proceso judicial, con el fin de que revelen sus fuentes y estableciendo que “el periodista tiene el derecho jurídico y el deber ético de mantener el secreto de identidad de las fuentes que le hayan facilitado información bajo condición —expresa o tácita— de reserva”, en Bolivia se emiten normativas que restringen la libertad de expresión de los comunicadores, y se los llama a ser testigos de hechos de lesa humanidad cometidos por el Gobierno.
Luego del suceso histórico como fue la marcha por el Tipnis, y la atroz represión policial a los caminantes indígenas, el Ministerio Público ha convocado a periodistas a declarar como testigos presenciales por los nefastos acontecimientos del pasado 25 de septiembre.
La ley aprobada por el Congreso del Estado Chihuahua, protege el secreto profesional de los periodistas y evita que sean intimidados por autoridades para que divulguen sus fuentes de información; establece que el secreto periodístico no sólo protege las fuentes, reconoce el derecho del comunicador a no revelarlas, tampoco toda la información ni la forma en que fue conseguida. Prohíbe a las autoridades revisar computadoras, grabaciones, y cualquier herramienta utilizada por la prensa para conseguir la información. La citada Ley, incluye la “Cláusula de Conciencia”, por la cual el periodista se puede negar a firmar un texto que haya sido modificado sin su consentimiento. Los mecanismos legales para la defensa de los periodistas fueron tratados en siete foros públicos dentro de un ambiente de institucionalidad, con diversos sectores de la ciudadanía mejicana.
¿Por qué esta contradicción de políticas estatales en las dos naciones? La respuesta es que la vigencia de la democracia, la independencia de poderes del Estado, y la institucionalidad en Méjico, permiten adoptar medidas que garanticen la libre expresión y las libertades ciudadanas; lo que no sucede en Bolivia, donde el proceso es al contrario: restringir al ciudadano su derecho de pensamiento y conculcar la libre expresión.
Todas las publicaciones, escritas y audiovisuales, realizadas en la cobarde arremetida policial a los indígenas, son por sí mismas testigos de la masacre. Ninguna autoridad tendría el derecho de revisar cualquier herramienta de trabajo del comunicador.
El periodista (reportero, fotógrafo, camarógrafo) cumplió su función de dar cobertura a un hecho. Su papel fue neutral hasta donde la subjetividad y conciencia laboral le permiten. El derecho a la información es, sobre todo, del ciudadano; el periodista es el medio para lograr la información y difundirla, su labor es profesional, honesta, sacrificada; él, sólo refleja la verdad en toda su esencia, no inventa nada de lo sucedido; no es ni puede ser testigo de nada. Imaginemos por un momento, la angustia del periodista de presenciar objetivamente actos de barbarie como los ocurridos contra los originarios del Tipnis. Pero es su trabajo, él es un albañil de la información, su única obligación es transmitir la verdad de los hechos.
Los postulados primigenios de la democracia han sido desdeñados, la falacia ha suplantado a la verdad. La referencia más inmediata que de forma natural hace frente al desgobierno y su desatinada gestión, es la prensa. Mientras permanezca, seguirá denunciando el desvarío gubernamental.
El autor es comunicador social
El autor es comunicador social
No hay comentarios:
Publicar un comentario