La libertad de expresión es un derecho fundamental o un derecho humano, señalado en el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, y las Constituciones de los sistemas democráticos. De ella deriva la libertad de imprenta también llamada libertad de prensa. En sentido amplio, consiste en el derecho a manifestar libre y públicamente por cualquier medio una opinión, un pensamiento o proponer una acción, así como a ser protegido especialmente en el ejercicio de ese derecho frente a quienes de cualquier modo o manera puedan impedirlo, estableciéndose para tal fin procedimientos judiciales sumarios.
El derecho a la libre expresión es uno de los más fundamentales, ya que es esencial para el respeto y promoción de todos los derechos humanos. Sin la posibilidad de opinar libremente, de denunciar injusticias y clamar cambios, el hombre está condenado a la opresión. Por estas mismas razones, el derecho a la libre expresión es uno de los más amenazados, tanto por gobiernos represores que quieren impedir cambios, como por personas individuales que quieren imponer su ideología o valores personales, callando los otros. La libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental. Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente. La persecución penal tiene efectos disuasivos, por intimidantes, para el ejercicio del periodismo, con el consecuente quebranto del derecho del periodista a informar y de los destinatarios de la información a tomar conocimiento de cuestiones que les interesan e incluso les afectan. Acerca de este último extremo, se debe agregar que al prever la tipificación penal de una conducta vinculada a la difusión de hechos o ideas es preciso considerar el interés público que reviste la materia sujeta a difusión.
Ciertas figuras penales plantean problemas relevantes a propósito de la libertad de expresión, que implica la posibilidad de analizar y cuestionar la conducta de las autoridades en el desempeño de sus atribuciones. La tipificación penal de algunas conductas puede acarrear restricciones indebidas, por excesivas, para esa libertad. Traen consigo la obstrucción de las posibilidades de análisis y crítica sobre el desempeño de los funcionarios públicos, responsables de los órganos del Estado, en detrimento del debate propio de la democracia. Esta libertad quedaría vacía de contenido si no se garantizase su ejercicio, entendido éste no como un derecho del ciudadano a que la ley le provea de los medios materiales para que pueda difundir lo que expresa.
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