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sábado, 1 de septiembre de 2012

Gunnar Zapata sin ahondar en el tema deja en manos del Tribunal de Imprenta el juzgamiento del caso de ANF de ninguna manera uno ordinario que sea susceptible de influencia oficial

No voy a dar la razón a la Agencia de Noticias Fides, a los editores de los periódicos Página Siete y El Diario. No señalaré si cometieron una tergiversación de lo expuesto por el presidente Morales, aquel 15 de agosto, o si existió una incitación al racismo y la discriminación en las notas informativas implicadas en este caso. No lo haré porque no me corresponde. Existe un tribunal encargado de ello, y “guste a quien guste”, es el Tribunal de Imprenta.

Sin embargo, la denuncia realizada por el Poder Ejecutivo contra estos medios, no va señalada en el marco de la Ley de Imprenta, sino apela al ámbito de la Ley 45 contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Esta ley, en su artículo 16º establece “El medio de comunicación que autorizare y publicare ideas racistas y discriminatorias será pasible de sanciones económicas y de suspensión de licencia de funcionamiento, sujeto a reglamentación”.

Y ¿qué señala la tal reglamentación? El Decreto Supremo Nº 762, en su artículo 16º identifica como faltas de los medios de comunicación: a) Las expresiones deliberadas y sistemáticas, que tengan el propósito de dañar la dignidad de determinada persona o grupo por motivos racistas o discriminatorios. b) La difusión sistemática de mensajes con contenidos racistas o discriminatorios que inciten al odio, desprecio, violencia o persecución de una determinada persona o grupos de personas. c) La defensa o elogio de los actos de racismo o discriminación.

Las notas informativas difundidas por los medios acusados ¿establecen un llamado al racismo, a la discriminación? ¿Incitan al odio, al desprecio y la violencia? La respuesta dependerá de su interpretación, amigo lector. 

En toda circunstancia debe primar el bienestar mayor sobre el bien menor. La aplicación del Código Penal en las labores de prensa puede desembocar a la larga, en un silenciamiento de los medios de comunicación y eso, representa un atentado contra el derecho a la información de la ciudadanía boliviana.

No se puede tapar el sol con un dedo, existe una ligereza de lenguaje en las notas informativas difundidas por diversos medios, sin embargo, a juicio personal, no es competencia de la justicia ordinaria sancionar ello. Desde 1925, la Ley de Imprenta está vigente y señala el tratamiento de los posibles delitos de imprenta. 

Me parece, que es momento de poner mano dura al trabajo de los medios de comunicación, pero la mano dura, por el bienestar de la sociedad, no puede ponerla el Gobierno sino los mismos medios y las instancias de autorregulación, que deben ser establecidas para tal efecto.

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